viernes, 28 de noviembre de 2014

Bueno este es el ultimo parcial de la materia de ética espero y sea de su agrado ojala le aya servido de algo la información de este blog







Prácticas de consumo en México


México es uno de los países con mejores prácticas ecológicas en hábitos de consumo individual en áreas de bienes y servicios así como de vivienda, señaló una encuesta realizada por la Sociedad National Geographic. De acuerdo con el indicador Greendex 2008, mecanismo para medir y comparar hábitos de consumo a escala individual en relación con el medio ambiente, los mexicanos obtuvieron el cuarto mejor puntaje por acciones que, aunque parecen simples, repercuten significativamente en el ahorro cotidiano de energía. Por medio de su portal en internet, el organismo apunta que entre dichas prácticas destacan el uso adecuado de calefacción, en el 41 por ciento de los encuestados mexicanos ajusta el termostato para ahorrar energía. Añade también que son los pobladores que más han plantado árboles (43 por ciento); mientras que dos tercios aseguran lavar su ropa con agua fría. A pesar de que en tópicos como el de consumo de comestibles, los mexicanos obtuvieron el segundo peor puntaje —por su alto consumo de agua embotellada y carne— el indicador señala que el 72 por ciento de los mexicanos dice haber platicado sobre el calentamiento global con otras personas, y 34 por ciento dice basar recientemente su decisión en votaciones por temas relacionados con el medio ambiente. ENCUESTA GLOBAL. De acuerdo con National Geographic, Greendex es un estudio que se efectúa directamente en individuos, lo que permite detectar los hábitos de la gente dentro de su país. El sondeo tomó como muestra a los 14 países que representaron 75 por ciento del gasto de energía en el mundo en 2007. Mil personas por nación contestaron una serie de preguntas que permitieron medir su comportamiento en cuatro áreas básicas: vivienda, transporte, alimentación y consumo de bienes y servicios. El mejor puntaje de Greendex fue un empate entre los consumidores de India y Brasil, con 60 puntos. Les siguió China, con 56.1 y luego México, en el cuarto lugar, con 54.3 puntos. Los resultados con peores hábitos de consumo fueron los de los encuestados en Estados Unidos de América, Canadá y Francia.

Derecho objetivo y Derecho subjetivo

DERECHO OBJETIVO:
1.- Concepto de Derecho objetivo:
El Derecho objetivo es el conjunto de principios y reglas que rigen las relaciones de convivencia de una sociedad, cuyas normas pueden ser impuestas.
2.- Caracteres del Derecho objetivo:
* La generalidad: el Derecho se manifiesta por encima y, con independencia, de los casos particulares.
* La imperatividad: el Derecho manda, estableciendo de manera taxativa lo que se ha de hacer y lo que no se ha de hacer. Este mandato del Derecho es un mandato imperativo, porque está formulado por quien tiene autoridad para ello, y va dirigido a quienes se hallan vinculados por una obligación de obediencia.
* La alteridad: significa que el Derecho solo se proyecta sobre las relaciones entre dos o más sujetos.
* La Coercibilidad: es la propiedad que tiene el Derecho de poder imponer su cumplimiento, recurriendo incluso a la fuerza si fuera necesario.
Cuando hablamos de derecho coactivo o de imposición forzosa, nos estamos refiriendo a una fuerza que ejerce el Estado o un órgano estatal, no de modo incontrolado, sino con sujeción a unas normas que regulan su ejercicio.
DE DERECHO SUBJETIVO:
1.- El concepto de derecho subjetivo:
El derecho subjetivo es la facultad atribuida por la norma a un sujeto de poder exigir de otro u otros, ya una conducta concreta, ya una conducta de abstención o no impedimento.
2.- Los elementos del derecho subjetivo:
·         La facultad o posibilidad de obrar. El derecho subjetivo se ejerce en la sociedad y, por tanto, entre sujetos.
·         La obligación: se estructura en un sujeto activo o titular de la facultad o derecho, y en un sujeto pasivo sobre el que recae la obligación. Esta obligación puede consistir en hacer o no hacer algo, o en abstenerse de obrar.
·         La norma: junto con la facultad y la obligación, es la que establece esa correlación. El derecho subjetivo se basa siempre en la norma.
3.- El contenido del derecho subjetivo:

* La pretensión: quien tiene el derecho lo puede hacer valer para exigir una determinada conducta de otros, sobre los que recae la obligación. (pretensión de reclamar una deuda)

Ciencia, Tecnología y Derechos humanos

Los derechos son un producto histórico, filosófico, social y cultural
En la Actualidad los avances asociados con la ciencia y la tecnología tienen gran importancia 
Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
Los derechos Humanos
Pues Gracias a ellos no solo se han logrado grandes descubrimientos, sino que también 
Han dado pautas para exigir y proteger ciertos derechos que no habian sido considerados
En este caso : SI EL PROGRESO CIENTÍFICO IMPONE UNA ADAPTACIÓN , EL DERECHO LO VERA REFLEJADO, es decir las leyes se van ajustando a las necesidades conforme se transforman historicamente
Un ejemplo de esto con respecto a la relación de La ciencia con los derechos, es que si la longevidad de las personas no hubiese aumentado, no se habrían reconocido los derechos de los ancianos.
Derecho de los ancianos a estacionamientos
O bien la relación de la Tecnología con los derechos se ve por ejemplo con el derecho a la privacidad o protección de los datos personales, que no habrían sido considerados sin los descubrimientos de la ciencia y los adelantos de las comunicaciones
Por eso decimos que los derechos humanos se van transformado con base en el progreso de la sociedad pero tomando en cuenta, en todo momento, el respeto a la dignidad del ser humano 

LOS DOCUMENTOS QUE DAN UNA MUESTRA CLARA DE LA RELACIÓN ENTRE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS SON:
La Declaración sobre el Genoma y los Derechos Humanos
La Declaración Internacional sobre datos Genéticos Humanos
La Declaración sobre Bioética y Derechos Humanos 
Gracias Por Su Atención
Dulce Saray Mendoza Moreno
Alexis Omar Avila de Luna
Fernando Olivares Luna
Cristina Monserrat Muro Hernández

Principales problemas relacionados con los derechos humanos


Valencia policial, condiciones del sistema carcelario, trabajo esclavo, violencia contra pueblos indígenas y campesinos sin-tierra, impunidad y amenazas a defensores de derechos humanos fueron los temas abordados en el capítulo brasileiro del informe anual, elaborado por la organización Human Rights Watch, divulgado el 14 de enero. Según la ONG, la tortura permanece como un serio problema de derechos humanos en el país.
"Las áreas metropolitanas de Brasil están infectadas por violencia a gran escala perpetrada por pandillas delictivas y policía abusiva. La violencia afecta principalmente a comunidades de baja renta. Cerca de 50 mil homicidios ocurren cada año en Brasil", se dice en el informe. La violencia policial, incluyendo las ejecuciones extrajudiciales, es considerada por la ONG como un problema crónico. El informe cita el caso de Río de Janeiro, donde la policía es señalada como responsable de aproximadamente uno de cada cinco asesinatos en los primeros seis meses de 2008.
El informe es enfático al afirmar que la tortura permanece siendo un serio problema en Brasil. El documento cita datos de la Comisión Parlamentaria de Investigación sobre las condiciones del sistema carcelario, en la cual se concluyó que el sistema nacional de detención está contaminado por "tortura física y psicológica". En diversos estados, la comisión registró la presencia de "cicatrices de tortura" en los detenidos. Los atrasos en el sistema judicial contribuyen al atraso, según el análisis de la ONG.
Sobre el trabajo esclavo, el informe resalta que a pesar de los esfuerzos gubernamentales para erradicarlo, la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT) registró 8.653 personas en condiciones de esclavitud en 2007. De ese total, 5.974 fueron liberadas. La ONG elogia los avances ocurridos en el combate del trabajo forzado, pero enfatiza la necesidad de responsabilizar a los empleadores, que permanecen en la impunidad.
La cuestión agraria también fue abordada por el informe, principalmente en lo que respecta a los conflictos rurales y a la violencia contra los indígenas. Datos de la CPT evidencian que, en 2007, 28 personas fueron asesinadas y 428 detenidas en conflictos rurales en todo el país. En marzo de 2008, Welinton da Silva, líder del Movimiento de los Sin-Tierra fue alcanzado por un tiro en la pierna durante una protesta en Maranhão.
El informe destaca además que asegurar la responsabilización de las violaciones de los derechos humanos continúa siendo un gran desafío en el país. El documento cita el caso del asesinato de la misionera Dorothy Stang, asesinada en 2005. El instigador del crimen, Vitalmiro Bastos de Moura, fue declarado inocente en mayo de 2008. Menciona también el hecho de que Brasil nunca procesó a los responsables de las atrocidades cometidas durante el período de la dictadura militar.
Finalmente, el documento cita la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de mayo de 2008, en la que se afirma que Brasil no cumplió completamente la sentencia de 2006, sobre el caso Damião Ximenes Lopes. "A pesar de que las indemnizaciones fueron pagadas a la familia Ximenes, nadie fue culpado por la tortura y por el asesinato, en 1998, de Damião, un paciente psiquiátrico en Ceará", resalta.






Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México)


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México o CNDH por sus siglas, es la principal entidad gubernamental encargada de promover y proteger los derechos humanos en México; principalmente ante abusos cometidos por las personas,funcionarios públicos o por el estado. De carácter federal, de acuerdo al artículo 102° B de la Constitución Política de México: posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. Actualmente su presidente es el Dr. Luis Raúl González Pérez
Su constitución, organización y objetivos son similares a las Defensorías del Pueblo de otros países, y el Presidente de la Comisión cumple funciones equivalentes a las de un ombudsman.
El antecedente más lejano de la CNDH es la institución de 1847 llamada Procuraduría de Pobres con su ley creadora del mismo año, promovida por Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Dicha procuraduría también ha tenido a muchas de las Defensorias del Pueblo alrededor del mundo, aún cuando la mayoría de las mismas se basan principalmente en el modelo escandinavo de ombudsman.Otro antecedente importante lo constituye la Defensoría de los Derechos Universitarios, establecida el 29 de mayo de 1985 en la Universidad Nacional Autónoma de México, para cumplir funciones similares a una Defensoría del Pueblo dentro de dicha esa universidad.
El antecedente más directo data del 13 de febrero de 1989, cuando nació la Dirección General de Derechos Humanos dentro de la Secretaría de Gobernación de la federación.
La CNDH, como tal, fue creada a través de la reforma constitucional del 28 de enero de 1992 (artículo 102° apartado B), la cual le dio el carácter de "agencia descentralizada" con personería jurídica propia. Otra reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, le concedió su actual autonomía presupuestaria y de gestión, desvinculándola definitivamente del Poder Ejecutivo mexicano.
Funciones:
La constitución mexicana establece que los organismos de protección de los derechos humanos de las personas, tanto de la unión como de cada estado, "conocerán de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos" (art. 102°).
Objetivos:
Para cumplir con sus objetivos, la Comisión de los derechos humanos tiene las siguientes atribuciones
·         Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos.
·         Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos (a petición de parte o de oficio).
·         Formular recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
·         Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.
·         Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de lasEntidades Federativas.
·         Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país y elaborar programas preventivos.
·         Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.
·         Proponer a las diversas autoridades del país, que promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas.




Generaciones de los derechos humanos

Primera generación de los Derechos Humanos

Los derechos civiles y políticos también se denominan derechos humanos de primera generación; son fruto de las revoluciones liberales burguesas de Inglaterra (1688-1689), de las colonias inglesas en Norteamérica (1776) y de Francia (1789).

La Revolución Inglesa
Comprende la Carta Magna (1215), el Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus (1679) y el Bill of Rights (1688); "con el nombre de Cartas se admiten parcialmente ciertos derechos, libertades a un sector de individuos y con las Declaraciones modernas se amplían los derechos a todos los hombres que forman la población de un Estado"; posteriormente, estos derechos se constitucionalizarán y finalmente se internacionalizarán.
La historia constitucional inglesa, se desarrolló en base a conflictos económicos (el despojo de los feudos y el establecimiento de impuestos), políticos (enfrentamiento entre el Parlamento y el Rey, generando progresivamente el nacimiento de las ideologías liberal -los Whigs- y conservadora -los Tories-, y consolidación de dos partidos políticos) y religiosos (la persecución entre católicos, anglicanos, protestantes, puritanos, etc., según la religión del Rey). "Los dos partidos estaban divididos no meramente por el grado de oposición al poder real, sino de una manera aún más fundamental, por las cuestiones religiosas". Desde el punto de vista jurídico-constitucional, la historia inglesa es conducida por tres sujetos: el rey, cuya expresión jurídica es la prerrogativa; el Parlamento, con su pretensión de supremacía y los jueces, con su tesis del primado delcommon law".
Como antecedentes históricos de estos conflictos tenemos los siguientes:
Hacia el año 660 a. C. se fundó una ciudad que llevaría el nombre de Bizancio. En el año 313, siendo Constantino, "Augusto" de la parte oriental del imperio romano, por medio del edicto de Milán garantizó la libertad religiosa y, por ende, cualquier romano podía ejercer libremente su religión; el cristianismo recuperó los bienes que se le habían confiscado. En 325 Constantino se convirtió en emperador único del imperio romanoy convocó el concilio de Nicea, manejándolo directamente con la exclusión de los obispos; asimiló la organización de la iglesia a la organización del Estado; ideológicamente, el emperador recibía el apoyo de la teología política de su obispo de la Corte. Todo esto se traducía en que el imperio romano disponía de una iglesia imperial: "Un Dios, un emperador, un imperio, una iglesia, una fe". El cristianismo impregnaba de modo creciente todas las instituciones políticas, las convicciones religiosas, las enseñanzas filosóficas, el arte y la cultura, es decir, se expandió por toda parte y se introdujo en las clases altas y en el ejército, y en 330 Constantino transformó a Bizancio en capital del imperio con el nombre de Constantinopla.
El emperador Teodosio I, El Grande (379-395), en el año de 394 -ocaso de la edad antigua-, por el edicto de Tesalónica erigió el cristianismo en la religión oficial del Imperio Romano y con su muerte (395) el Imperio Romano se dividió en Imperio de Occidente -Roma- y el Imperio de Oriente -Bizancio-. Es decir que Teodosio "convirtió formalmente al cristianismo en la religión del Estado, a la iglesia católica en la iglesia del Estado, y a la herejía en un crimen contra el Estado".
En la edad media la iglesia católica se caracterizará particularmente:

·         En el orden económico, porque la iglesia se convierte en el mayor poseedor de tierras -elemento capital en un mundo en el que todo reposa sobre la tierra-, el mayor detentador de dinero.

·         En el orden social la iglesia, frente a los laicos, supera su división entre monjes y clérigos y hace de los eclesiásticos, muy numerosos, primera casta de la sociedad, erigiéndose en el primer estamento feudal.

·         En el orden político, la iglesia se constituye en la superioridad y el derecho de supervisor del poder espiritual que ejerce sobre el poder temporal de los gobiernos laicos; la desobediencia de los reyes respecto del Papa generaba su excomunión.

·         En el orden cultural, la iglesia posee durante mucho tiempo el monopolio de la cultura y la enseñanza; la exclusividad de la lengua, de la cultura y del latín y la prioridad en el dominio artístico. La iglesia, la religión, la sociedad global en tanto que sociedad religiosa, son los tres protagonistas de la historia.
En lo económico, la iglesia acrecentará su domino patrimonial con las donaciones de tierras y las penas de confiscación de bienes impuestas a los condenados por delitos contra la fe católica: la apostasía, la superstición y la herejía. El recaudo de rentas por concepto de diezmos, penitencias, indulgencias, bautizos, matrimonios, confirmaciones, gastos judiciales en los tribunales eclesiásticos y multas impuestas por éstos. Los monasterios fueron los mejores agricultores, labradores y vinicultores en la Europa medieval. La Santa Sede Papal de Roma disponía de más dinero que ningún otro estamento feudal.
La Carta Magna
Según THOMAS FLEINER "(...) los derechos humanos son plasmados, por primera vez en una acta escrita, en la Carta Magna inglesa de 1215", suscrita el 17 de junio por el Rey Juan sin Tierra por la presión de los estamentos feudales (los barones feudales, los nobles y el clero), por cuanto el clero reclamaba indemnizaciones por perjuicios causados durante el entredicho y los barones deseaban reivindicar sus derechos civiles, porque fueron víctimas de los procedimientos arbitrarios aplicados por el tribunal del reino para condenarlos y, además, a los vasallos pretendió cobrarles impuestos porque no le habían acompañado a sus guerras, a quienes se le reconoció antiguos privilegios consuetudinarios y algunos derechos civiles, y desconociendo el predominio del Papado se satisficieron intereses de la nobleza.
Los principales apartes de la Carta expresan lo siguiente:
"JUAN, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Señor de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y Conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, guardas, alguaciles, mayordomos, criados y todos sus funcionarios y leales súbditos. Salud.
"A Todos Los Hombres Libres De Nuestro Reino, hemos concedido también, en nuestro nombre y para todos nuestros sucesores a perpetuidad, todas las libertades que a continuación se expresan, para que las posean y las guarden para ellos y sus sucesores como recibidas de Nos y nuestros sucesores:"
·         20. Por un delito leve un hombre libre sólo será castigado en proporción al grado del delito, y por un delito grave también en la proporción correspondiente, pero no hasta el punto de privarle de su subsistencia.

·         "21. Los condes y los barones sólo serán castigados por sus pares, y en proporción a la gravedad del delito.

·         "39. Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país.
·         40. No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.

·         "61. (…) "Los barones elegirán a veinticinco entre ellos para que guarden y hagan cumplir con todo el poder que tengan, la paz y las libertades otorgadas y confirmadas para ellos por la presente Carta". Se trata del denominado concejo de los quince barones.

·         "Los barones se habían reunido para impedir que el Rey violara los privilegios feudales y que sacara ayudas y socorros de sus tierras por encima de lo que permitía la costumbre feudal (…), deseaban también poner límite al poder absoluto del rey de llevar caso tras caso de los tribunales señoriales al suyo propio por medio del procedimiento de reales órdenes".
En los artículos 20 y 21 se consagró el principio de la proporcionalidad de la pena.


Segunda generación de los Derechos Humanos:


Distintas tendencias ideológicas explican el nacimiento, la consagración y reconocimiento de los derechos humanos de segunda generación, en el siglo XX (1917-1920), remontándose sus antecedentes inmediatos a la primera mitad del siglo XIX y mediatos en la finalización del siglo XVIII, es decir, a la época post-revolución francesa. Del contexto político-económico sobre el que se erige el Estado liberal de Derecho, es lógico inferir que los derechos civiles y políticos no serían los únicos y definitivos para proteger a las generaciones futuras. Al respecto, es importante resaltar el artículo 28 de la Constitución francesa de 1793, que expresa: "A ninguna generación le está permitido imponer sus propias leyes a las generaciones futuras". Es por ello que las nuevas condiciones económicas, sociales y políticas engendrarían otros derechos humanos, en una edad histórica posterior y determinada.
Por consiguiente, recurrimos nuevamente al genio de la revolución liberal burguesa francesa: JUAN JACOBO ROUSSEAU. Como buen visionario político, ROUSSEAU señaló que la aparición de la propiedad privada es la fuente de la desigualdad entre los hombres, y sería la causa de todas las desgracias sociales. Además, en su obra Discurso sobre la Economía Política, el brillante ginebrino vaticinó lo siguiente:
"(...) lo que hay de más necesario y quizás, de más difícil en el gobierno, es una integridad severa para hacer justicia a todos, y sobre todo para proteger al pobre contra la tiranía del rico".

¿Cuáles son los derechos económicos, sociales y culturales?
Estos derechos son los siguientes: derecho al trabajo, derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias del trabajo, derechos sindicales (a organizar sindicatos, a la huelga, derecho a la negociación colectiva), derecho a la seguridad social, derecho a la salud, derecho a la alimentación, derecho a la educación, derecho a la calidad de vida, derecho a los beneficios de la cultura, el arte y la ciencia, derecho a la orientación y a la formación profesionales, derecho a la constitución y protección de la familia, derecho a la protección especial de las madres trabajadoras y los menores trabajadores, el derecho a la protección especial de los ancianos, de los minusválidos y de los trabajadores extranjeros.
Podernos decir que la impronta de la Revolución Industrial del siglo XIX fue la fraternidad. El constitucionalista alemán PETER HABERLE, resaltando el aporte del valor de la fraternidad, sostiene lo siguiente:
"El desarrollo futuro del tipo Estado constitucional habrá de ser siempre comparado de nuevo con la Declaración de Derechos del Hombre de 1789, considerándola actualizada en cuanto a la fraternidad"

Tercera generación de los Derechos Humanos

No se les llama así sólo por ser los más recientes en su reconocimiento y proclamación, sino porque, de alguna manera, han incorporado aspectos nuevos a la misma concepción de todos los derechos humanos. ¿Cuál es el contexto económico en que se están formando los derechos humanos de tercera generación? Se denomina "revolución tecnológica; o la tercera revolución industrial o revolución del conocimiento, según LUIS T. DÍAZ MÜLLER, quien considera que esta revolución "camina al mismo tiempo que el proceso de la globalización abriendo las puertas a las nuevas tecnologías como tema principal del desarrollo global. Con la caída del Muro de Berlín, se inició la fase actual del proceso de la globalización (1989-1990 en adelante)

3.1. Caracterización general de los derechos humanos de tercera generación

Consideraremos las características generales de los derechos humanos de tercera generación y posteriormente estudiaremos las características específicas de cada uno de estos derechos, aclarando que se trata del reconocimiento de los derechos en su fase de formación, por lo que se han adoptado Declaraciones, sin que exista voluntad política de los Estados miembros de la Naciones Unidas, para celebrar y ratificar tratados internacionales y, por consiguiente, adquirir obligaciones internacionales de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos, que sería el paso siguiente a la suscripción de las Declaraciones; por ello, presentaremos una somera exposición con la escasa bibliografía disponible. Los derechos humanos de tercera generación tienen diversas denominaciones: derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas generaciones, o derechos de solidaridad, o derechos de vocación comunitaria.
Quienes sustentan la existencia de esta tercera generación de derechos los denominan también Derechos de Solidaridad, pudiéndose realizar así una relación con el planteamiento de la Revolución Francesa de «libertad, igualdad y fraternidad», reservando el concepto de libertad para la primera, el de igualdad para la segunda y el de solidaridad (fraternidad) para la tercera generación de derechos.
Con este punto de vista se abre la idea de la fraternidad, de solidaridad, que estará en la base de la cultura política y jurídica moderna, como substrato imprescindible de los derechos sociales. En efecto, los derechos de tercera generación también podrían denominarse los derechos de la fraternidad, por la sensibilidad social - ayuda y socorro mutuos- que conlleva a su reconocimiento, a respetar y a garantizar su libre y pleno ejercicio; plexo de derechos que conduce a que todos los seres humanos del mundo se comporten como verdaderos hermanos fraternales, a fin de defenderse del capitalismo financiero; por eso son siempre necesarios nuevos movimientos de solidaridad de los hombres del trabajo y de solidaridad con los hombres del trabajo. Esta solidaridad debe estar siempre presente allí donde lo requiere la degradación social del sujeto del trabajo, la explotación de los trabajadores, y las crecientes zonas de miseria incluso de hambre.
Es por ello que la tercera generación de los derechos exige asegurar la coexistencia pacífica entre países, pueblos e individuos en los que la violencia, financiada o auto sostenida, deshilacha el tejido social hasta romperlo suprimiendo incluso los más elementales derechos humanos. Otra caracterización general de estos derechos se relaciona con la identificación de "los llamados intereses difusos, colectivos, transpersonales o supraindividuales.
Esta terminología se emplea para designar a los sujetos a los que el derecho de la tercera generación está destinado a proteger, y aquí nos damos cuenta que no se trata de un individuo (Derechos Humanos de la Primera Generación). Tampoco se trata de una clase social (Derechos Humanos de la Segunda Generación); aquí, en la "Tercera Generación" se trata de un grupo humano. Este grupo humano del que hablamos se compone de individuos con diversas características, de varios y distintos grupos sociales o clases; su composición es el total de la población de un lugar determinado; por ello, los destinatarios de los derechos de la tercera generación, tienen un "interés" difuso, debido a que tiende a difundirse en todo un grupo humano que puebla una región de la tierra; colectivo, porque afecta a toda una colectividad; transpersonal porque rebasa al interés personal; supraindividual, porque va más allá del interés individual" "Una característica de los derechos de la tercera generación es el reconocimiento de su naturaleza histórica y su evolución progresiva, al unísono con la misma evolución de la conciencia de humanidad que los seres humanos van construyendo"
3.2. ¿Cuáles son los derechos humanos de tercera generación?

Forman parte de los derechos humanos de tercera generación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho al patrimonio común de la humanidad, que explicaremos con brevedad y como una aproximación al tema.
El valor que sustenta estos derechos es la solidaridad. La idea de solidaridad como medio para humanizar la sociedad deriva de la virtud cristiana de la fraternidad. La solidaridad se plantea desde una cultura de la colaboración deseable, dependiendo de las posibilidades de formación y voluntariedad personal. Además, la solidaridad promueve la interdependencia económica, cultural y política de toda la humanidad.

Cuarta generación de los Derechos Humanos

Este con junto de avances en informática, matemática aplicada y tecnología de telecomunicaciones que se agrupan bajo la etiqueta de nuevas tecnologías de la in formación y la comunicación (TIC), han cambiado nuestras relaciones sociales de un modo tan acelerado, que han producido una auténtica revolución de la información, del mismo modo que en su momento fue la revolución Industrial; amenazando con transformar por completo nuestra idea de so cie dad y de las estructuras que la conforman. El uso de las informaciones permite influir y controlar la conducta de los ciudadanos sin necesidad de recurrir a medios coactivos, por lo que la libertad personal y las posibilidades rea les de intervenir en los procesos socia es, económicos y políticos se hallan determinadas por el acceso a la información. Hoy en día asistimos a la aparición de nuevas estructuras sociales, de nuevas formas de interrelación humana, de nuevas comunidades virtuales, cuyo patrón de adscripción no es el territorio, ni la lengua compartida, si no un nuevo modelo visionario de la sociedad que encuentra en la comunicación no-presencial un elemento de unión entre individuos, y que en su conjunto representan también el riesgo de la aparición de otras maneras de agresión al sistema de derechos humanos.
En efecto, es te mundo tan sorprenden te por su carácter radicalmente distinto, crea una problemática que su pone un reto inédito para el derecho, tanto en la adaptación de conceptos y teorías jurídicas al nuevo medio, como en la creación y desarrollo de nuevas fórmulas, porque los conceptos y teorías que funcionan o han funcionado perfectamente en el mundo "real" o "analógico" son incapaces de hacer frente a la multitud deproblemas generados en el mundo "virtual". No se trata de que el advenimiento del mundo digital provoque la obsolescencia de los conceptos y teorías jurídicas tradicionales, sino más bien que algunas características totalmente nuevas impidan, tanto la aplicación de los instrumentos jurídicos tradicionales, como su adaptación al nuevo medio y, por tanto, exigen una respuesta nueva por parte del orden jurídico.


Los derechos que protegen la vida privada:

La incorporación de las nuevas tecnologías, que permiten la circulación de millones de datos en cuestión de segundos, conlleva la aparición de nuevas posibilidades de intromisión y control en la vida privada de los individuos, y, en esa medida, la necesidad de reforzar los sistemas de protección y de seguridad electrónica que posibiliten el ple no y libre ejercicio de los derechos que protegen constitucionalmente la esfera privada de las personas, en especial los relativos a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.
Ello implica que el legislador habrá de buscar un adecuado equilibrio entre la protección de tales derechos y otros derechos e intereses no menos relevantes, como son los derechos a una comunicación libre, el interés creciente que tiene la sociedad en la circulación de la información sobre los individuos y el también legítimo interés del Estado en garantizar la aplicación de la ley. Indudablemente que la exigencia de que se proteja la intimidad experimentará un fuerte aumento al hacerse realidad el potencial de las nuevas tecnologías, capaces de conseguir (incluso más allá de las fronteras nacionales) información detallada sobre individuos a partir de fuentes en forma de datos, voz e imágenes, y de manipular dicha información. Sin la seguridad legal, la falta de confianza por parte de los consumidores socavará sin duda el rápido desarrollo de la sociedad de la información.