viernes, 28 de noviembre de 2014

Generaciones de los derechos humanos

Primera generación de los Derechos Humanos

Los derechos civiles y políticos también se denominan derechos humanos de primera generación; son fruto de las revoluciones liberales burguesas de Inglaterra (1688-1689), de las colonias inglesas en Norteamérica (1776) y de Francia (1789).

La Revolución Inglesa
Comprende la Carta Magna (1215), el Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus (1679) y el Bill of Rights (1688); "con el nombre de Cartas se admiten parcialmente ciertos derechos, libertades a un sector de individuos y con las Declaraciones modernas se amplían los derechos a todos los hombres que forman la población de un Estado"; posteriormente, estos derechos se constitucionalizarán y finalmente se internacionalizarán.
La historia constitucional inglesa, se desarrolló en base a conflictos económicos (el despojo de los feudos y el establecimiento de impuestos), políticos (enfrentamiento entre el Parlamento y el Rey, generando progresivamente el nacimiento de las ideologías liberal -los Whigs- y conservadora -los Tories-, y consolidación de dos partidos políticos) y religiosos (la persecución entre católicos, anglicanos, protestantes, puritanos, etc., según la religión del Rey). "Los dos partidos estaban divididos no meramente por el grado de oposición al poder real, sino de una manera aún más fundamental, por las cuestiones religiosas". Desde el punto de vista jurídico-constitucional, la historia inglesa es conducida por tres sujetos: el rey, cuya expresión jurídica es la prerrogativa; el Parlamento, con su pretensión de supremacía y los jueces, con su tesis del primado delcommon law".
Como antecedentes históricos de estos conflictos tenemos los siguientes:
Hacia el año 660 a. C. se fundó una ciudad que llevaría el nombre de Bizancio. En el año 313, siendo Constantino, "Augusto" de la parte oriental del imperio romano, por medio del edicto de Milán garantizó la libertad religiosa y, por ende, cualquier romano podía ejercer libremente su religión; el cristianismo recuperó los bienes que se le habían confiscado. En 325 Constantino se convirtió en emperador único del imperio romanoy convocó el concilio de Nicea, manejándolo directamente con la exclusión de los obispos; asimiló la organización de la iglesia a la organización del Estado; ideológicamente, el emperador recibía el apoyo de la teología política de su obispo de la Corte. Todo esto se traducía en que el imperio romano disponía de una iglesia imperial: "Un Dios, un emperador, un imperio, una iglesia, una fe". El cristianismo impregnaba de modo creciente todas las instituciones políticas, las convicciones religiosas, las enseñanzas filosóficas, el arte y la cultura, es decir, se expandió por toda parte y se introdujo en las clases altas y en el ejército, y en 330 Constantino transformó a Bizancio en capital del imperio con el nombre de Constantinopla.
El emperador Teodosio I, El Grande (379-395), en el año de 394 -ocaso de la edad antigua-, por el edicto de Tesalónica erigió el cristianismo en la religión oficial del Imperio Romano y con su muerte (395) el Imperio Romano se dividió en Imperio de Occidente -Roma- y el Imperio de Oriente -Bizancio-. Es decir que Teodosio "convirtió formalmente al cristianismo en la religión del Estado, a la iglesia católica en la iglesia del Estado, y a la herejía en un crimen contra el Estado".
En la edad media la iglesia católica se caracterizará particularmente:

·         En el orden económico, porque la iglesia se convierte en el mayor poseedor de tierras -elemento capital en un mundo en el que todo reposa sobre la tierra-, el mayor detentador de dinero.

·         En el orden social la iglesia, frente a los laicos, supera su división entre monjes y clérigos y hace de los eclesiásticos, muy numerosos, primera casta de la sociedad, erigiéndose en el primer estamento feudal.

·         En el orden político, la iglesia se constituye en la superioridad y el derecho de supervisor del poder espiritual que ejerce sobre el poder temporal de los gobiernos laicos; la desobediencia de los reyes respecto del Papa generaba su excomunión.

·         En el orden cultural, la iglesia posee durante mucho tiempo el monopolio de la cultura y la enseñanza; la exclusividad de la lengua, de la cultura y del latín y la prioridad en el dominio artístico. La iglesia, la religión, la sociedad global en tanto que sociedad religiosa, son los tres protagonistas de la historia.
En lo económico, la iglesia acrecentará su domino patrimonial con las donaciones de tierras y las penas de confiscación de bienes impuestas a los condenados por delitos contra la fe católica: la apostasía, la superstición y la herejía. El recaudo de rentas por concepto de diezmos, penitencias, indulgencias, bautizos, matrimonios, confirmaciones, gastos judiciales en los tribunales eclesiásticos y multas impuestas por éstos. Los monasterios fueron los mejores agricultores, labradores y vinicultores en la Europa medieval. La Santa Sede Papal de Roma disponía de más dinero que ningún otro estamento feudal.
La Carta Magna
Según THOMAS FLEINER "(...) los derechos humanos son plasmados, por primera vez en una acta escrita, en la Carta Magna inglesa de 1215", suscrita el 17 de junio por el Rey Juan sin Tierra por la presión de los estamentos feudales (los barones feudales, los nobles y el clero), por cuanto el clero reclamaba indemnizaciones por perjuicios causados durante el entredicho y los barones deseaban reivindicar sus derechos civiles, porque fueron víctimas de los procedimientos arbitrarios aplicados por el tribunal del reino para condenarlos y, además, a los vasallos pretendió cobrarles impuestos porque no le habían acompañado a sus guerras, a quienes se le reconoció antiguos privilegios consuetudinarios y algunos derechos civiles, y desconociendo el predominio del Papado se satisficieron intereses de la nobleza.
Los principales apartes de la Carta expresan lo siguiente:
"JUAN, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Señor de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y Conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, guardas, alguaciles, mayordomos, criados y todos sus funcionarios y leales súbditos. Salud.
"A Todos Los Hombres Libres De Nuestro Reino, hemos concedido también, en nuestro nombre y para todos nuestros sucesores a perpetuidad, todas las libertades que a continuación se expresan, para que las posean y las guarden para ellos y sus sucesores como recibidas de Nos y nuestros sucesores:"
·         20. Por un delito leve un hombre libre sólo será castigado en proporción al grado del delito, y por un delito grave también en la proporción correspondiente, pero no hasta el punto de privarle de su subsistencia.

·         "21. Los condes y los barones sólo serán castigados por sus pares, y en proporción a la gravedad del delito.

·         "39. Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país.
·         40. No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.

·         "61. (…) "Los barones elegirán a veinticinco entre ellos para que guarden y hagan cumplir con todo el poder que tengan, la paz y las libertades otorgadas y confirmadas para ellos por la presente Carta". Se trata del denominado concejo de los quince barones.

·         "Los barones se habían reunido para impedir que el Rey violara los privilegios feudales y que sacara ayudas y socorros de sus tierras por encima de lo que permitía la costumbre feudal (…), deseaban también poner límite al poder absoluto del rey de llevar caso tras caso de los tribunales señoriales al suyo propio por medio del procedimiento de reales órdenes".
En los artículos 20 y 21 se consagró el principio de la proporcionalidad de la pena.


Segunda generación de los Derechos Humanos:


Distintas tendencias ideológicas explican el nacimiento, la consagración y reconocimiento de los derechos humanos de segunda generación, en el siglo XX (1917-1920), remontándose sus antecedentes inmediatos a la primera mitad del siglo XIX y mediatos en la finalización del siglo XVIII, es decir, a la época post-revolución francesa. Del contexto político-económico sobre el que se erige el Estado liberal de Derecho, es lógico inferir que los derechos civiles y políticos no serían los únicos y definitivos para proteger a las generaciones futuras. Al respecto, es importante resaltar el artículo 28 de la Constitución francesa de 1793, que expresa: "A ninguna generación le está permitido imponer sus propias leyes a las generaciones futuras". Es por ello que las nuevas condiciones económicas, sociales y políticas engendrarían otros derechos humanos, en una edad histórica posterior y determinada.
Por consiguiente, recurrimos nuevamente al genio de la revolución liberal burguesa francesa: JUAN JACOBO ROUSSEAU. Como buen visionario político, ROUSSEAU señaló que la aparición de la propiedad privada es la fuente de la desigualdad entre los hombres, y sería la causa de todas las desgracias sociales. Además, en su obra Discurso sobre la Economía Política, el brillante ginebrino vaticinó lo siguiente:
"(...) lo que hay de más necesario y quizás, de más difícil en el gobierno, es una integridad severa para hacer justicia a todos, y sobre todo para proteger al pobre contra la tiranía del rico".

¿Cuáles son los derechos económicos, sociales y culturales?
Estos derechos son los siguientes: derecho al trabajo, derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias del trabajo, derechos sindicales (a organizar sindicatos, a la huelga, derecho a la negociación colectiva), derecho a la seguridad social, derecho a la salud, derecho a la alimentación, derecho a la educación, derecho a la calidad de vida, derecho a los beneficios de la cultura, el arte y la ciencia, derecho a la orientación y a la formación profesionales, derecho a la constitución y protección de la familia, derecho a la protección especial de las madres trabajadoras y los menores trabajadores, el derecho a la protección especial de los ancianos, de los minusválidos y de los trabajadores extranjeros.
Podernos decir que la impronta de la Revolución Industrial del siglo XIX fue la fraternidad. El constitucionalista alemán PETER HABERLE, resaltando el aporte del valor de la fraternidad, sostiene lo siguiente:
"El desarrollo futuro del tipo Estado constitucional habrá de ser siempre comparado de nuevo con la Declaración de Derechos del Hombre de 1789, considerándola actualizada en cuanto a la fraternidad"

Tercera generación de los Derechos Humanos

No se les llama así sólo por ser los más recientes en su reconocimiento y proclamación, sino porque, de alguna manera, han incorporado aspectos nuevos a la misma concepción de todos los derechos humanos. ¿Cuál es el contexto económico en que se están formando los derechos humanos de tercera generación? Se denomina "revolución tecnológica; o la tercera revolución industrial o revolución del conocimiento, según LUIS T. DÍAZ MÜLLER, quien considera que esta revolución "camina al mismo tiempo que el proceso de la globalización abriendo las puertas a las nuevas tecnologías como tema principal del desarrollo global. Con la caída del Muro de Berlín, se inició la fase actual del proceso de la globalización (1989-1990 en adelante)

3.1. Caracterización general de los derechos humanos de tercera generación

Consideraremos las características generales de los derechos humanos de tercera generación y posteriormente estudiaremos las características específicas de cada uno de estos derechos, aclarando que se trata del reconocimiento de los derechos en su fase de formación, por lo que se han adoptado Declaraciones, sin que exista voluntad política de los Estados miembros de la Naciones Unidas, para celebrar y ratificar tratados internacionales y, por consiguiente, adquirir obligaciones internacionales de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos, que sería el paso siguiente a la suscripción de las Declaraciones; por ello, presentaremos una somera exposición con la escasa bibliografía disponible. Los derechos humanos de tercera generación tienen diversas denominaciones: derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas generaciones, o derechos de solidaridad, o derechos de vocación comunitaria.
Quienes sustentan la existencia de esta tercera generación de derechos los denominan también Derechos de Solidaridad, pudiéndose realizar así una relación con el planteamiento de la Revolución Francesa de «libertad, igualdad y fraternidad», reservando el concepto de libertad para la primera, el de igualdad para la segunda y el de solidaridad (fraternidad) para la tercera generación de derechos.
Con este punto de vista se abre la idea de la fraternidad, de solidaridad, que estará en la base de la cultura política y jurídica moderna, como substrato imprescindible de los derechos sociales. En efecto, los derechos de tercera generación también podrían denominarse los derechos de la fraternidad, por la sensibilidad social - ayuda y socorro mutuos- que conlleva a su reconocimiento, a respetar y a garantizar su libre y pleno ejercicio; plexo de derechos que conduce a que todos los seres humanos del mundo se comporten como verdaderos hermanos fraternales, a fin de defenderse del capitalismo financiero; por eso son siempre necesarios nuevos movimientos de solidaridad de los hombres del trabajo y de solidaridad con los hombres del trabajo. Esta solidaridad debe estar siempre presente allí donde lo requiere la degradación social del sujeto del trabajo, la explotación de los trabajadores, y las crecientes zonas de miseria incluso de hambre.
Es por ello que la tercera generación de los derechos exige asegurar la coexistencia pacífica entre países, pueblos e individuos en los que la violencia, financiada o auto sostenida, deshilacha el tejido social hasta romperlo suprimiendo incluso los más elementales derechos humanos. Otra caracterización general de estos derechos se relaciona con la identificación de "los llamados intereses difusos, colectivos, transpersonales o supraindividuales.
Esta terminología se emplea para designar a los sujetos a los que el derecho de la tercera generación está destinado a proteger, y aquí nos damos cuenta que no se trata de un individuo (Derechos Humanos de la Primera Generación). Tampoco se trata de una clase social (Derechos Humanos de la Segunda Generación); aquí, en la "Tercera Generación" se trata de un grupo humano. Este grupo humano del que hablamos se compone de individuos con diversas características, de varios y distintos grupos sociales o clases; su composición es el total de la población de un lugar determinado; por ello, los destinatarios de los derechos de la tercera generación, tienen un "interés" difuso, debido a que tiende a difundirse en todo un grupo humano que puebla una región de la tierra; colectivo, porque afecta a toda una colectividad; transpersonal porque rebasa al interés personal; supraindividual, porque va más allá del interés individual" "Una característica de los derechos de la tercera generación es el reconocimiento de su naturaleza histórica y su evolución progresiva, al unísono con la misma evolución de la conciencia de humanidad que los seres humanos van construyendo"
3.2. ¿Cuáles son los derechos humanos de tercera generación?

Forman parte de los derechos humanos de tercera generación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho al patrimonio común de la humanidad, que explicaremos con brevedad y como una aproximación al tema.
El valor que sustenta estos derechos es la solidaridad. La idea de solidaridad como medio para humanizar la sociedad deriva de la virtud cristiana de la fraternidad. La solidaridad se plantea desde una cultura de la colaboración deseable, dependiendo de las posibilidades de formación y voluntariedad personal. Además, la solidaridad promueve la interdependencia económica, cultural y política de toda la humanidad.

Cuarta generación de los Derechos Humanos

Este con junto de avances en informática, matemática aplicada y tecnología de telecomunicaciones que se agrupan bajo la etiqueta de nuevas tecnologías de la in formación y la comunicación (TIC), han cambiado nuestras relaciones sociales de un modo tan acelerado, que han producido una auténtica revolución de la información, del mismo modo que en su momento fue la revolución Industrial; amenazando con transformar por completo nuestra idea de so cie dad y de las estructuras que la conforman. El uso de las informaciones permite influir y controlar la conducta de los ciudadanos sin necesidad de recurrir a medios coactivos, por lo que la libertad personal y las posibilidades rea les de intervenir en los procesos socia es, económicos y políticos se hallan determinadas por el acceso a la información. Hoy en día asistimos a la aparición de nuevas estructuras sociales, de nuevas formas de interrelación humana, de nuevas comunidades virtuales, cuyo patrón de adscripción no es el territorio, ni la lengua compartida, si no un nuevo modelo visionario de la sociedad que encuentra en la comunicación no-presencial un elemento de unión entre individuos, y que en su conjunto representan también el riesgo de la aparición de otras maneras de agresión al sistema de derechos humanos.
En efecto, es te mundo tan sorprenden te por su carácter radicalmente distinto, crea una problemática que su pone un reto inédito para el derecho, tanto en la adaptación de conceptos y teorías jurídicas al nuevo medio, como en la creación y desarrollo de nuevas fórmulas, porque los conceptos y teorías que funcionan o han funcionado perfectamente en el mundo "real" o "analógico" son incapaces de hacer frente a la multitud deproblemas generados en el mundo "virtual". No se trata de que el advenimiento del mundo digital provoque la obsolescencia de los conceptos y teorías jurídicas tradicionales, sino más bien que algunas características totalmente nuevas impidan, tanto la aplicación de los instrumentos jurídicos tradicionales, como su adaptación al nuevo medio y, por tanto, exigen una respuesta nueva por parte del orden jurídico.


Los derechos que protegen la vida privada:

La incorporación de las nuevas tecnologías, que permiten la circulación de millones de datos en cuestión de segundos, conlleva la aparición de nuevas posibilidades de intromisión y control en la vida privada de los individuos, y, en esa medida, la necesidad de reforzar los sistemas de protección y de seguridad electrónica que posibiliten el ple no y libre ejercicio de los derechos que protegen constitucionalmente la esfera privada de las personas, en especial los relativos a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.
Ello implica que el legislador habrá de buscar un adecuado equilibrio entre la protección de tales derechos y otros derechos e intereses no menos relevantes, como son los derechos a una comunicación libre, el interés creciente que tiene la sociedad en la circulación de la información sobre los individuos y el también legítimo interés del Estado en garantizar la aplicación de la ley. Indudablemente que la exigencia de que se proteja la intimidad experimentará un fuerte aumento al hacerse realidad el potencial de las nuevas tecnologías, capaces de conseguir (incluso más allá de las fronteras nacionales) información detallada sobre individuos a partir de fuentes en forma de datos, voz e imágenes, y de manipular dicha información. Sin la seguridad legal, la falta de confianza por parte de los consumidores socavará sin duda el rápido desarrollo de la sociedad de la información.






1 comentario:

  1. Buen trabajo, son temas muy importantes e interesantes, y debemos conocerlos bien porque hablan sobre los derechos. Bien

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