Primera
generación de los Derechos Humanos
Los derechos civiles y
políticos también se denominan derechos
humanos de primera
generación; son fruto de las revoluciones liberales burguesas de Inglaterra (1688-1689), de las colonias inglesas
en Norteamérica (1776) y de Francia (1789).
La Revolución Inglesa
Comprende la Carta Magna (1215), el Petition
of Rights de 1628, el Habeas
Corpus (1679) y el Bill
of Rights (1688);
"con el nombre de Cartas se admiten parcialmente ciertos
derechos, libertades a un sector de individuos y con las Declaraciones modernas se amplían los derechos a
todos los hombres que forman la población de un Estado"; posteriormente, estos derechos se
constitucionalizarán y finalmente se internacionalizarán.
La historia constitucional inglesa, se desarrolló
en base a conflictos económicos
(el despojo de los feudos y el establecimiento de impuestos),
políticos (enfrentamiento entre el Parlamento y el Rey, generando progresivamente
el nacimiento de las ideologías liberal -los Whigs- y conservadora -los Tories-,
y consolidación de dos partidos
políticos) y religiosos (la persecución entre católicos, anglicanos,
protestantes, puritanos, etc., según la religión del Rey). "Los dos partidos
estaban divididos no meramente por el grado de oposición al poder real, sino
de una manera aún más fundamental, por las cuestiones religiosas". Desde
el punto de vista jurídico-constitucional, la historia inglesa es conducida por
tres sujetos: el rey, cuya expresión jurídica es la prerrogativa; el
Parlamento, con su pretensión de supremacía y los jueces, con su tesis del
primado delcommon law".
Como antecedentes
históricos de estos conflictos tenemos
los siguientes:
Hacia el año 660 a. C.
se fundó una ciudad que llevaría el nombre de Bizancio. En el año 313, siendo
Constantino, "Augusto" de la parte oriental del imperio romano, por
medio del edicto de Milán garantizó la libertad religiosa
y, por ende, cualquier romano podía ejercer libremente su religión; el cristianismo recuperó
los bienes que se le
habían confiscado. En 325 Constantino se convirtió en emperador único del imperio
romanoy convocó el concilio de Nicea, manejándolo directamente con
la exclusión de los obispos; asimiló la
organización de la iglesia a la organización del Estado; ideológicamente, el
emperador recibía el apoyo de la teología política de su obispo de la Corte. Todo esto se
traducía en que el imperio romano disponía de una iglesia imperial: "Un Dios, un emperador, un imperio, una
iglesia, una fe". El cristianismo impregnaba de modo creciente
todas las instituciones políticas,
las convicciones religiosas, las enseñanzas filosóficas, el arte y la cultura, es decir, se expandió por toda parte y se introdujo
en las clases altas y en el ejército, y en 330 Constantino transformó a
Bizancio en capital del
imperio con el nombre de Constantinopla.
El emperador Teodosio
I, El Grande (379-395), en el año de 394 -ocaso de la edad antigua-, por el
edicto de Tesalónica erigió el cristianismo en la religión oficial del Imperio
Romano y con su muerte (395) el
Imperio Romano se dividió en Imperio de Occidente -Roma-
y el Imperio de Oriente -Bizancio-. Es decir que Teodosio "convirtió
formalmente al cristianismo en la religión del Estado, a la iglesia católica en
la iglesia del Estado, y a la herejía en un crimen contra el Estado".
En la edad media la
iglesia católica se caracterizará particularmente:
·
En el orden económico, porque la iglesia se
convierte en el mayor poseedor de tierras -elemento capital en un mundo en el
que todo reposa sobre la tierra-, el mayor detentador de dinero.
·
En el orden social la iglesia, frente a
los laicos, supera su división entre monjes y clérigos y hace de los
eclesiásticos, muy numerosos, primera casta de la sociedad, erigiéndose en el primer estamento feudal.
·
En el orden político, la iglesia se
constituye en la superioridad y el derecho de supervisor del poder espiritual
que ejerce sobre el poder temporal de los gobiernos laicos; la desobediencia de
los reyes respecto del Papa generaba su excomunión.
·
En el orden cultural, la iglesia posee
durante mucho tiempo el monopolio de la
cultura y la enseñanza; la exclusividad de la lengua, de la cultura y del latín y la prioridad en el dominio artístico. La iglesia, la religión, la
sociedad global en tanto que sociedad religiosa, son los tres protagonistas de
la historia.
En lo económico, la
iglesia acrecentará su domino patrimonial con las donaciones de tierras y las
penas de confiscación de bienes impuestas a los condenados por delitos contra
la fe católica: la apostasía, la superstición y la herejía. El recaudo de
rentas por concepto de diezmos, penitencias, indulgencias,
bautizos, matrimonios, confirmaciones, gastos judiciales en los tribunales
eclesiásticos y multas impuestas por éstos. Los monasterios fueron los mejores
agricultores, labradores y vinicultores en la Europa medieval. La Santa Sede Papal de Roma
disponía de más dinero que ningún otro estamento feudal.
La Carta Magna
Según THOMAS FLEINER
"(...) los derechos humanos son plasmados, por primera vez en una acta
escrita, en la Carta Magna inglesa de 1215", suscrita el 17 de junio por
el Rey Juan sin Tierra por la presión de los estamentos feudales (los
barones feudales, los nobles y el clero), por cuanto el clero reclamaba
indemnizaciones por perjuicios causados durante el entredicho y los barones
deseaban reivindicar sus derechos civiles, porque fueron víctimas de los procedimientos arbitrarios aplicados por el tribunal
del reino para condenarlos y, además, a los vasallos pretendió cobrarles
impuestos porque no le habían acompañado a sus guerras, a quienes se le reconoció antiguos privilegios
consuetudinarios y algunos derechos civiles, y desconociendo el predominio del
Papado se satisficieron intereses de la nobleza.
Los principales
apartes de la Carta expresan lo siguiente:
"JUAN, Rey de
Inglaterra por la gracia de Dios, Señor de Irlanda, Duque de Normandía y
Aquitania y Conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones,
jueces, guardas, alguaciles, mayordomos, criados y todos sus funcionarios y
leales súbditos. Salud.
"A Todos Los
Hombres Libres De Nuestro Reino, hemos concedido también, en nuestro nombre y
para todos nuestros sucesores a perpetuidad, todas las libertades que a continuación se expresan, para
que las posean y las guarden para ellos y sus sucesores como recibidas de Nos y
nuestros sucesores:"
·
20.
Por un delito leve un hombre libre
sólo será castigado en proporción al grado del delito, y por un delito grave
también en la proporción correspondiente, pero no hasta el punto de privarle de
su subsistencia.
·
"21.
Los condes y los barones sólo serán castigados por sus pares, y en proporción a
la gravedad del delito.
·
"39.
Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus
bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos
sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio
legal de sus pares, o
por la ley del país.
·
40.
No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.
·
"61.
(…) "Los barones elegirán a veinticinco entre ellos para que guarden y
hagan cumplir con todo el poder que tengan, la paz y las libertades otorgadas y
confirmadas para ellos por la presente Carta". Se trata del denominado concejo
de los quince barones.
·
"Los
barones se habían reunido para impedir que el Rey violara los privilegios
feudales y que sacara ayudas y socorros de sus tierras por encima de lo que
permitía la costumbre feudal (…), deseaban también poner límite al poder
absoluto del rey de llevar caso tras caso de los tribunales señoriales al suyo
propio por medio del procedimiento de reales órdenes".
En los artículos 20 y
21 se consagró el principio de la proporcionalidad de la pena.
Segunda generación de los Derechos Humanos:
Distintas tendencias
ideológicas explican el nacimiento, la consagración y reconocimiento de los
derechos humanos de segunda generación, en el siglo XX (1917-1920),
remontándose sus antecedentes inmediatos a la primera mitad del siglo XIX y
mediatos en la finalización del siglo XVIII, es decir, a la época
post-revolución francesa. Del contexto político-económico sobre el que se erige
el Estado liberal de Derecho, es lógico inferir que los derechos civiles y
políticos no serían los únicos y definitivos para proteger a las generaciones
futuras. Al respecto, es importante resaltar el artículo 28 de la Constitución
francesa de 1793, que expresa: "A ninguna generación le está permitido
imponer sus propias leyes a las generaciones futuras". Es por ello que las
nuevas condiciones económicas, sociales y políticas engendrarían otros derechos
humanos, en una edad histórica posterior y determinada.
Por consiguiente,
recurrimos nuevamente al genio de la
revolución liberal burguesa francesa: JUAN JACOBO ROUSSEAU. Como buen
visionario político, ROUSSEAU señaló que la aparición de la propiedad privada
es la fuente de la desigualdad entre los hombres, y sería la causa de todas las
desgracias sociales. Además, en su obra Discurso sobre
la Economía Política,
el brillante ginebrino vaticinó lo siguiente:
"(...) lo que hay
de más necesario y quizás, de más difícil en el gobierno, es una integridad
severa para hacer justicia a
todos, y sobre todo para proteger al pobre contra la tiranía del rico".
¿Cuáles son los
derechos económicos, sociales y culturales?
Estos derechos son los
siguientes: derecho al trabajo, derecho a condiciones justas, equitativas y
satisfactorias del trabajo, derechos sindicales (a organizar sindicatos, a la huelga, derecho a la negociación colectiva), derecho a la seguridad social, derecho a la salud,
derecho a la alimentación,
derecho a la educación,
derecho a la calidad de vida, derecho a los beneficios de la cultura, el arte y la ciencia, derecho a la orientación y a la formación profesionales,
derecho a la constitución y protección de la familia, derecho a la protección especial de las madres
trabajadoras y los menores trabajadores, el derecho a la protección especial de
los ancianos, de los minusválidos y de los trabajadores extranjeros.
Podernos decir que la
impronta de la Revolución Industrial del siglo XIX fue la fraternidad. El
constitucionalista alemán PETER HABERLE, resaltando el aporte del valor de la
fraternidad, sostiene lo siguiente:
"El desarrollo
futuro del tipo Estado constitucional habrá de ser siempre comparado de nuevo
con la Declaración de Derechos del Hombre de 1789, considerándola actualizada
en cuanto a la fraternidad"
Tercera generación de los Derechos Humanos
No se les
llama así sólo por ser los más recientes en su reconocimiento y proclamación,
sino porque, de alguna manera, han incorporado aspectos nuevos a la misma
concepción de todos los derechos humanos. ¿Cuál es el contexto económico en que
se están formando los derechos humanos de tercera generación? Se denomina
"revolución tecnológica; o la tercera revolución
industrial o revolución del conocimiento,
según LUIS T. DÍAZ MÜLLER, quien considera que esta revolución "camina al
mismo tiempo que el proceso de la globalización abriendo
las puertas a las nuevas tecnologías como tema principal del desarrollo global.
Con la caída del Muro de
Berlín, se inició la fase actual del proceso de la
globalización (1989-1990 en adelante)
3.1.
Caracterización general de los derechos humanos de tercera generación
Consideraremos
las características generales de los derechos humanos de tercera generación y
posteriormente estudiaremos las características específicas de cada uno de
estos derechos, aclarando que se trata del reconocimiento de los derechos en su
fase de formación, por lo que se han adoptado Declaraciones, sin
que exista voluntad política de los Estados miembros de la Naciones
Unidas, para celebrar y ratificar tratados
internacionales y, por consiguiente, adquirir obligaciones internacionales
de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos, que sería
el paso siguiente a la suscripción de las Declaraciones; por ello, presentaremos
una somera exposición con
la escasa bibliografía disponible.
Los derechos humanos de tercera generación tienen diversas denominaciones:
derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas generaciones, o
derechos de solidaridad,
o derechos de vocación comunitaria.
Quienes
sustentan la existencia de esta tercera generación de derechos los denominan
también Derechos de Solidaridad, pudiéndose realizar así una relación con el
planteamiento de la Revolución Francesa de «libertad, igualdad y
fraternidad», reservando el concepto de libertad para la primera, el de
igualdad para la segunda y el de solidaridad (fraternidad) para la tercera
generación de derechos.
Con este
punto de vista se abre la idea de la fraternidad, de solidaridad, que estará en
la base de la cultura política y jurídica moderna, como substrato
imprescindible de los derechos sociales. En efecto, los derechos de tercera
generación también podrían denominarse los derechos de la fraternidad, por
la sensibilidad social - ayuda y socorro mutuos- que conlleva a su
reconocimiento, a respetar y a garantizar su libre y pleno ejercicio; plexo de
derechos que conduce a que todos los seres humanos del mundo se comporten como
verdaderos hermanos fraternales, a fin de defenderse del capitalismo financiero;
por eso son siempre necesarios nuevos movimientos de solidaridad de los hombres
del trabajo y de solidaridad con los hombres del trabajo. Esta
solidaridad debe estar siempre presente allí donde lo requiere la degradación
social del sujeto del trabajo, la explotación de los trabajadores, y las
crecientes zonas de miseria incluso de hambre.
Es por
ello que la tercera generación de los derechos exige asegurar la coexistencia
pacífica entre países, pueblos e individuos en los que la violencia, financiada
o auto sostenida, deshilacha el tejido social hasta romperlo suprimiendo
incluso los más elementales derechos humanos. Otra caracterización general de
estos derechos se relaciona con la identificación de "los llamados
intereses difusos, colectivos, transpersonales o supraindividuales.
Esta
terminología se emplea para designar a los sujetos a los que el derecho de la
tercera generación está destinado a proteger, y aquí nos damos cuenta que no se
trata de un individuo (Derechos Humanos de la Primera Generación). Tampoco se
trata de una clase social
(Derechos Humanos de la Segunda Generación); aquí, en la "Tercera
Generación" se trata de un grupo humano. Este grupo humano del que
hablamos se compone de individuos con diversas características, de varios y
distintos grupos sociales
o clases; su composición es el total de la población de
un lugar determinado; por ello, los destinatarios de los derechos de la tercera
generación, tienen un "interés" difuso, debido a que
tiende a difundirse en todo un grupo humano que puebla una región de la tierra; colectivo,
porque afecta a toda una colectividad; transpersonal porque
rebasa al interés personal; supraindividual, porque va más allá del
interés individual" "Una característica de los derechos de la tercera
generación es el reconocimiento de su naturaleza histórica y su evolución progresiva,
al unísono con la misma evolución de la conciencia de humanidad que los seres
humanos van construyendo"
3.2.
¿Cuáles son los derechos humanos de tercera generación?
Forman
parte de los derechos humanos de tercera generación el derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, el derecho a la paz, el derecho
al desarrollo y el derecho al patrimonio común
de la humanidad, que explicaremos con brevedad y como una aproximación al
tema.
El valor
que sustenta estos derechos es la solidaridad. La idea de
solidaridad como medio para humanizar la sociedad deriva de la virtud cristiana
de la fraternidad. La solidaridad se plantea desde una cultura de la
colaboración deseable, dependiendo de las posibilidades de formación y
voluntariedad personal. Además, la solidaridad promueve la interdependencia
económica, cultural y política de toda la humanidad.
Cuarta generación de los Derechos Humanos
Este con junto de avances en informática, matemática aplicada y tecnología de telecomunicaciones que
se agrupan bajo la etiqueta de nuevas tecnologías de la in formación y la comunicación (TIC), han cambiado nuestras relaciones sociales de un modo tan
acelerado, que han producido una auténtica revolución de la información,
del mismo modo que en su momento fue la revolución Industrial; amenazando con
transformar por completo nuestra idea de so cie dad y de las estructuras que
la conforman. El uso de las informaciones permite influir y controlar la conducta de los ciudadanos sin necesidad de
recurrir a medios coactivos, por lo que la libertad personal y las posibilidades
rea les de intervenir en los procesos socia es, económicos y políticos se
hallan determinadas por el acceso a la información. Hoy en día asistimos a la
aparición de nuevas estructuras sociales, de nuevas formas de interrelación
humana, de nuevas comunidades virtuales, cuyo patrón de adscripción no es el
territorio, ni la lengua compartida,
si no un nuevo modelo visionario
de la sociedad que encuentra en la comunicación no-presencial
un elemento de unión entre individuos, y que en su conjunto representan también
el riesgo de la aparición de otras maneras de
agresión al sistema de derechos humanos.
En efecto, es te mundo tan sorprenden te por su carácter radicalmente
distinto, crea una problemática que su pone un reto inédito para el derecho,
tanto en la adaptación de conceptos y teorías jurídicas
al nuevo medio, como en la creación y desarrollo de nuevas fórmulas, porque los
conceptos y teorías que funcionan o han funcionado perfectamente en el mundo
"real" o "analógico" son incapaces de hacer frente a la
multitud deproblemas generados
en el mundo "virtual". No se trata de que el advenimiento del mundo
digital provoque la obsolescencia de los conceptos y teorías jurídicas
tradicionales, sino más bien que algunas características totalmente nuevas
impidan, tanto la aplicación de los instrumentos jurídicos tradicionales, como
su adaptación al nuevo medio y, por tanto, exigen una respuesta nueva por parte
del orden jurídico.
Los derechos que protegen la vida privada:
La incorporación de las nuevas
tecnologías, que permiten la circulación de millones de datos en
cuestión de segundos, conlleva la aparición de nuevas posibilidades de
intromisión y control en la vida privada de los individuos, y, en esa medida,
la necesidad de reforzar los sistemas de
protección y de seguridad electrónica que
posibiliten el ple no y libre ejercicio de los derechos que protegen
constitucionalmente la esfera privada de las personas, en especial los relativos
a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las
comunicaciones.
Ello implica que el legislador
habrá de buscar un adecuado equilibrio entre la protección de tales derechos y
otros derechos e intereses no menos relevantes, como son los derechos a una
comunicación libre, el interés creciente que tiene la sociedad en la
circulación de la información sobre los individuos y el también legítimo
interés del Estado en garantizar la aplicación de la ley. Indudablemente que la
exigencia de que se proteja la intimidad experimentará un fuerte aumento al
hacerse realidad el potencial de las nuevas tecnologías, capaces de conseguir
(incluso más allá de las fronteras nacionales) información detallada sobre
individuos a partir de fuentes en
forma de datos, voz e imágenes,
y de manipular dicha información. Sin la seguridad legal, la falta de confianza
por parte de los consumidores socavará sin duda el rápido desarrollo de la
sociedad de la información.
Buen trabajo, son temas muy importantes e interesantes, y debemos conocerlos bien porque hablan sobre los derechos. Bien
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