La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México o CNDH por
sus siglas, es la principal entidad gubernamental encargada de promover y
proteger los derechos
humanos en México;
principalmente ante abusos cometidos por las personas,funcionarios públicos o por el estado. De carácter federal,
de acuerdo al artículo 102° B de la Constitución
Política de México: posee autonomía de gestión y presupuestaria, así
como personalidad jurídica y patrimonio propios. Actualmente su presidente es
el Dr. Luis Raúl González Pérez
Su constitución, organización
y objetivos son similares a las Defensorías del Pueblo de otros países, y el Presidente de la
Comisión cumple funciones equivalentes a las de un ombudsman.
El
antecedente más lejano de la CNDH es la institución de 1847 llamada Procuraduría de Pobres con
su ley creadora del mismo año, promovida por Ponciano
Arriaga en el estado de San Luis
Potosí. Dicha procuraduría también
ha tenido a muchas de las Defensorias del Pueblo alrededor del mundo, aún
cuando la mayoría de las mismas se basan principalmente en el modelo escandinavo de ombudsman.Otro
antecedente importante lo constituye la Defensoría de
los Derechos Universitarios, establecida el 29 de mayo de 1985 en la Universidad Nacional Autónoma de
México, para cumplir funciones similares a una Defensoría del Pueblo
dentro de dicha esa universidad.
El
antecedente más directo data del 13 de febrero de 1989, cuando nació la Dirección
General de Derechos Humanos dentro de la Secretaría de Gobernación de la federación.
La
CNDH, como tal, fue creada a través de la reforma constitucional del 28 de
enero de 1992 (artículo 102° apartado B), la cual le dio el carácter de
"agencia descentralizada" con personería jurídica propia. Otra reforma
constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
septiembre de 1999, le concedió su actual autonomía presupuestaria y de
gestión, desvinculándola definitivamente del Poder
Ejecutivo mexicano.
Funciones:
La constitución mexicana establece que
los organismos de protección de los derechos
humanos de las personas, tanto de la unión como de cada estado,
"conocerán de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza
administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con
excepción de los del Poder Judicial de la Federación,
que violen estos derechos" (art. 102°).
Objetivos:
Para
cumplir con sus objetivos, la Comisión de los derechos humanos tiene las
siguientes atribuciones
·
Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los
derechos humanos.
·
Conocer e investigar presuntas violaciones a los
derechos humanos (a petición de parte o de oficio).
·
Formular recomendaciones públicas, denuncias y
quejas ante las autoridades respectivas.
·
Procurar la conciliación entre
los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la
inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo
permita.
·
Conocer y decidir en última instancia las
inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de
los organismos de derechos humanos de lasEntidades Federativas.
·
Impulsar la observancia de los derechos humanos en
el país y elaborar programas preventivos.
·
Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de
los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.
·
Proponer a las diversas autoridades del país, que
promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y
reglamentarias, así como de prácticas administrativas.
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